miércoles, 24 de mayo de 2017

HOLA AMIGOS, HOY HABLAREMOS DE VARIOS TEMAS.

LOS SIGUIENTES PUNTOS SON DE INTERÉS PARA EMPLEADORES COMO  A TRABAJADORES.


1.   elementos esenciales que debes saber de un contrato de trabajo
2.     pagos laborales.
3.     prestaciones sociales.
4.     seguridad social.

1: elementos esenciales que debes saber de un contrato de trabajo

Es muy importante que tengas en  cuenta que;

 - es contrato cuando una  persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica.
- es contrato cuando esta persona natural está sujeta a una dependencia o subordinación de parte del empleador.
- es contrato cuando el trabajador tiene una remuneración o contribución por la realización de las tareas asignados, es decir cumplimiento del trabajo acordado.
- es contrato laboral La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

Una vez reunidos estos tres puntos, se puede decir que  existe  un contrato de trabajo y no deja de serlo por más que quieran modificarlo tratando de negar la razón de ser del contrato de trabajo.
Todo esto  sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
  
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2: pagos laborales.

Para comenzar , es importante señalar que los pagos que recibe el trabajador durante la vigencia del contrato o al momento de terminar, los clasificare en 5 categorías importantes.

CATEGORÍA # 1:  pertenece al de los salarios, está compuesto por los pagos que remunera el trabajo, como por ejemplo el salario básico, trabajo dominical y festivo,horas extras, las bonificaciones, comisiones por ventas,recargo nocturno, los viáticos ETC

CATEGORÍA # 2: las prestaciones sociales, en el esta  las cesantías y los intereses a las cesantias, prima de servicios, dotación, y todo lo relacionado con la seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales).

CATEGORÍA # 3:  Hace parte de las indemnizaciones  moratorias, despido sin justa causa, el no pago de las cesantías, no suministrar la dotación , no brindar vacaciones, por despido del trabajador en condición de mal estado, generados en muchos casos por su labor.

CATEGORÍA # 4  las vacaciones, y en general los descansos

CATEGORÍA # 5   el auxilio de transporte, los gastos de representación, los gastos de viaje Etc

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3.prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:

Prima de servicios
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.

Cesantías
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.

Auxilio de cesantías
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.

Vacaciones
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

el siguente punto relacionado con las prestaciones sociales se saca de la siguente pagina: http://actualicese.com/2015/02/02/definicion-de-prestaciones-sociales/



                              
4: seguridad social .

 todos los trabajadores, tiene derecho a la seguridad social , la cual cubre  la cobertura en salud, riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
La seguridad social se compone tres elementos:
Salud
Pensión
Riesgos laborales
Todo empleador esta obligado a afiliar a sus empleados a la salud, como a la pensión y riesgos laborales.
La cotización a salud es del 12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.
La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.
La cotización a riesgos laborales  varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

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jueves, 6 de abril de 2017

HISTORIA SOBRE EL PRIMER CONTRATO LABORAL










CUALES SON LAS CAUSAS JUSTAS PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO


1.    El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2.    Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3.    Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4.    Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5.    Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6.    Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7.    La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8.    El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9.    El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10.    La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

EN ESTE ESPACIO HABLAREMOS DE DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS, Y LOS QUE PARA MI SON LOS MAS UTILIZADOS EN COLOMBIA

¡Haremos una breve descripción de cada uno!



Contrato a término fijo
 (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

           Igual o superior a un (1) año
·    Debe constar siempre por escrito.
·    El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Inferior a un (1) año
·    Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.

            En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá               pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo                 28   de la Ley 789 de 2002.


Contrato a Término Indefinido
 (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

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Contrato de Obra o labor
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.


 Contrato de aprendizaje
 (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.





Contrato temporal, ocasional o accidental 
(Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·    Puede ser verbal o escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

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Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.







EJEMPLO DE CONTRATO LABORAL  INDEFINIDO 


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sábado, 4 de marzo de 2017

¿ TE HAZ PREGUNTADO POR LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?

VAMOS A CONOCERLOS!


1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.

.2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo.

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.

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5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador

6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral

7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones

8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público

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9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla


10.PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante

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DATOS RECOMENDADOS.
Codigo sustantivo del trabajador.
https://www.enlace-apb.com/interssi/static/resources/Normatividad/codigos/CODIGO_ENERO_1_DE_1951.pdf



JAVIER SANTANA
Aprendiz Sena.